Comenzamos el 2018 y el Ecuador entra nuevamente en un proceso electoral. Los carteles y rótulos del último proceso electoral todavía son visibles en los postes, veredas, árboles y muros; blanqueados por el intenso sol quiteño, son casi ilegibles. Sin embargo, para sorpresa de todos los quiteños, el 8 de enero de 2018, nos despertamos para encontrar nuestra ciudad cubierta nuevamente en propaganda electoral. Haciendo referencia al título de éste artículo, quiero hacer un énfasis en la disposición legal contenida en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito; específicamente el artículo II.262 que reza: “Se prohíbe la propaganda electoral en cualquier tipo de espacios públicos o en bienes de dominio público.” Al respecto, me permito aclarar al lector, que tanto los postes, árboles, pasos peatonales, barandas, escaleras, etc. forman parte de los efectos público, mobiliario que está a cargo del Distrito Metropolitano de Quito. Quedando manifiesto frente al público que leerá este artículo, que está prohibida la exhibición de propaganda política en bienes públicos, me permito proceder a enunciar la sanción a quien incumpla esta disposición legal. Al respecto el artículo II.265 del mismo cuerpo legal establece en el segundo inciso: “El partido político o la alianza que promueva la o las candidaturas cuya propaganda electoral se coloque contraviniendo las normas de este Capítulo, pagará una multa equivalente a un salario mínimo vital general por cada cartel, anuncio o elemento de propaganda colocado.”