Luego de muchos años de no hacerlo, el Gobierno ha propuesto un diálogo nacional, que pocos lo creen viable y sincero.
Tomando con beneficio de inventario la buena fe de la propuesta, resulta indispensable que los proponentes y los convocados a ese diálogo asumieran como punto de partida, como condición sine qua non, el respeto al Estado de Derecho, a la institucionalidad vigente, en sus distintas expresiones.
En tal virtud, deberían desechar las leguleyadas utilizadas para procesar la necesidad presidencial de suspender la tramitación de sus dos proyectos tributarios (herencias y plusvalía).
Ni retiro temporal (como tampoco definitivo), por parte del Presidente de la República ni inhibición del conocimiento de esos proyectos, por parte de las pertinentes comisiones legislativas, constituyen opciones jurídicas para solucionar el intríngulis legislativo, creado por Rafael Correa, por no estar previstas en la Constitución, como tampoco en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, como sí lo está el archivo del proyecto por parte del Pleno de la Asamblea.
Una vez calificados los proyectos de ley por el CAL, la competencia de su tramitación es exclusiva de la Asamblea Nacional; razón por la cual el pretendido retiro de estos constituye una grosera injerencia en la autonomía de la Función Legislativa, aunque más criticable resulta la sumisión de quienes optaron por permitir esa injerencia, aun a título de “inhibición”.
Al ser inconstitucionales el “retiro” y la” inhibición”, estos carecen de eficacia jurídica, con lo cual el plazo constitucional para el trámite de los proyectos de urgencia económica, en estricto Derecho, continúa decurriendo, a tal punto que el Presidente bien pudiera disponer su publicación en el Registro Oficial, una vez vencidos los 30 días y sin el pronunciamiento de la Asamblea. La muletilla de la pertenencia a un determinado “proyecto político” no debe ser justificativo para ninguna violación constitucional.