La aprobación, por parte de la Asamblea Nacional, al proyecto del Código de Entidades de Seguridad, genera una gran insatisfacción y preocupación, pues en el libro tercero de este proyecto, se propone la creación de un “Cuerpo Civil” destinado a salvaguardar la integridad de algunas autoridades.
Son múltiples las inconstitucionalidades que se denuncian ante la creación de este denominado “Cuerpo Civil”, por ejemplo, la creación de éste, genera incongruencias con el artículo 157 de la constitución, mismo que manifiesta que la seguridad de la sociedad está en manos únicamente de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Otro hecho preocupante, son las atribuciones que le son otorgadas a este “Cuerpo Civil”, pues esta nueva institución no solo está facultada para ejercer la fuerza y estar armada, sino también en muchos casos tendrá la capacidad de subordinar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional; pues como estipula el artículo 170, numeral 7, del Código de Entidades de Seguridad: el “Cuerpo Civil” puede solicitar apoyo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, si la situación lo amerita, en cuyo caso el Cuerpo Civil comandará o liderará la situación.
Este “Cuerpo Civil” destinado a la protección de altas autoridades, puede fácilmente en el transcurso del tiempo cambiar su fin, y no solo dedicarse a la protección de altos funcionarios, sino también a la disuasión de “grupos disidentes”, o a la captura de líderes opositores. Con un Gobierno que ha demostrado poseer un dominio total de los poderes estatales, ¿qué nos garantiza que esto no vaya a pasar?, ¿qué nos protege de la nueva institución armada (así es como la propuso en el 2011 Rafael Correa)?, ¿quién sabe los verdaderos propósitos de la creación de este “Cuerpo Civil”?, ¿quién nos garantiza que el nuevo “Cuerpo Civil” no se convertirá en el viejo SIC-10?