De acuerdo con el último inciso del artículo 328 de la Constitución, los trabajadores del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, y según el artículo 97 del Código del Trabajo (derecho privado), el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades liquidadas. La ley
fijará los límites de la participación (utilidades) en las empresas de explotación de recursos no renovables.
Según el artículo 408 de la Constitución, son propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y en general el espectro radioeléctrico. La Corte Constitucional aclara que el espectro radioeléctrico no se inserta en la categoría de recursos naturales no renovables. En el último inciso del artículo 328, donde dice:
“En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria no habrá pago de utilidades” debería decir: En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria no habrá pago de utilidades en relación con su porcentaje de inversión, pero la participación minoritaria que corresponda al sector privado deberá pagar utilidades a los trabajadores. Todo fraude o falsedad en declaración de utilidades será sancionado.
El Anticipo de Impuesto a la Renta que pagan las empresas no es sobre la renta, sino sobre los activos, pasivos, patrimonio y del total de los ingresos brutos, independientemente que tengan utilidad o pérdida.