A pesar de que la vigente Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial “establece los lineamientos generales, económicos y organizacionales de la movilidad a través del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y sus disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional para el transporte terrestre, acoplados, teleféricos, funiculares, vehículos de actividades recreativas o turísticas, tranvías, metros y otros similares; la conducción y desplazamiento de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal; la movilidad peatonal; la conducción o traslado de semovientes y la seguridad vial”. (Art. 12), hay conductores de motocicletas que hacen lo que a bien tienen a vista y paciencia, y en las propias ‘barbas’ de los señores agentes de Tránsito. Es lo que se aprecia en el diario vivir y se sufre al conducir en la congestionada Quito. Parecería que esa Ley no se aplica para ellos.
Sin embargo, un Sr. motociclista, del millón que dice circulan en el país, opina que las autoridades no se preocupan por sus derechos ni los capacitan en sus obligaciones. Como ciudadano tiene la obligación de conocer la ley del país en que vive y conduce y respetarla, como lo hacemos todos los conductores de vehículos que hemos obtenido y renovado una licencia.