En su mensaje del 24 de mayo, el presidente Moreno anunció el envío de un proyecto de Ley de Extinción de Dominio, que constituiría el instrumento eficaz para prevenir y perseguir la corrupción, cualquiera fuera su origen, público o privado. Esta ley podría constituir la cirugía mayor contra la corrupción, porque si es bien elaborada, permitirá al Estado la recuperación, en el menor tiempo posible, de bienes y recursos no justificados lícitamente, en manos de corruptos directos e indirectos, que han perjudicado a la nación.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ha elaborado una Ley Modelo sobre extinción de dominio que, con objetividad y pragmatismo, permitirá a los Estados que la acojan recuperar la riqueza producto del enriquecimiento ilícito en forma acelerada y ejecutiva, sin dar lugar a incidentes o maniobras evasivas o retardatarias. Por ello el proceso debe ser independiente de cualquier causa civil o penal, basándose en los siguientes principios:
1.- El proceso debe tener dos etapas una pre procesal en la que se demuestra o no el origen licito de los recursos o bienes de una persona ; y una etapa resolutoria en la que un juez en base a lo actuado en la etapa pre procesal declara la extinción del dominio en de bienes y recursos en beneficio del Estado. La etapa pre procesal debe ejecutarla un ente autónomo y técnico.
2.- Se cambia la carga de la prueba, el Estado no debe probar nada sino el ciudadano requerido. El Estado no acusa de nada simplemente solicita que se demuestre el origen lícito de los recursos con que se adquirieron bienes.
3.- La etapa pre procesal debe ser esencialmente confidencial o reservada, hasta llegar a la etapa resolutoria en que se expide sentencia pública de extinción de dominio. Cuando ha lugar a la extinción de dominio debe remitirse lo actuado a la Fiscalía.
4.- Debe concederse acción pública para denunciar casos de enriquecimiento ilícito, con la posibilidad de premiar económicamente las denuncias efectivas y fundamentadas.