En aquellos casos que los afiliados del IESS están en condiciones de jubilarse por edad avanzada a partir de los 70, y siempre que hayan laborado 10 años como mínimo y con aportes individuales y patronales, tienen acceso legítimo a la pensión de jubilación que contempla la Ley de Seguridad Social. Sin embargo, a pesar de que en la página web del IESS se dice el “proceso es automático”, esto en la práctica no ocurre porque a varios interesados les dicen que deben afiliarse voluntariamente por seis meses. Luego de ello, comenzará el “vía crucis” para alcanzar este beneficio que no otorga el IESS, sino la Ley de Seguridad Social.
Otros casos tienen relación con la mejora de la jubilación cuando el ya jubilado consiguió un trabajo remunerado con afiliación luego de estar cesante seis meses o más, en cuyo caso tiene derecho al mejoramiento de la jubilación que la mencionada ley dispone, cuyo trámite es “en línea”, según el IESS.
Aquí, el trámite es más complicado por la falta de criterio uniforme de los funcionarios de ventanillas, y de los departamentos de pensiones, actuarial y de jubilación, llegando al extremo de asumir que como el Estado suspendió el aporte del 40% al Fondo de Jubilación del IESS, es necesaria una resolución expresa para estos casos que son muy numerosos. Absurdo, increíble.
El señor Presidente del IESS, últimamente, dispuso una investigación y mejoramiento de los servicios al afiliado y jubilado, pero da la impresión que los temas de jubilación antes demostrados no forman parte de esta buena intención.
También, si en la página web se indica que dichos procedimientos son automáticos, es probable que los interesados confundieron con alguna página de otro país.
Hernán Maldonado Palacios