El reportaje “Más garantías para el Estado y menos para el ciudadano, luego de siete años”, de la Redacción Política de EL COMERCIO, nos ofreció interesantes puntos de vista sobre la acción extraordinaria de protección que contempla la actual Constitución, y sobre las propuestas de cambio (enmiendas o reformas) que está conociendo la Corte Constitucional.
Dice el reportaje que “(…) Esta garantía, según el artículo 94, se aplica contra sentencias definitivas ante la vulneración de derechos constitucionales (…)”.
Dicha norma constitucional señala que la acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado -por acción u omisión- derechos reconocidos en la Ley Suprema.
Este recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
Ergo, la acción extraordinaria de protección no solamente procede contra sentencias definitivas; también obra contra autos resolutorios definitivos.