Considero que al nuevo paquete de reformas que se presentará a la Corte Constitucional por iniciativa de la Asamblea Nacional, seguirá fielmente lo que al respecto dispone la Carta Magna.
Es decir, la Corte Constitucional acertadamente determinará que el procedimiento a seguirse es el previsto en el Art. 442: se lo aprobará en dos debates por la Asamblea Nacional, se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, la aprobación por referéndum se efectuará con la mitad más uno de los votos válidos emitidos y dentro de los siete días siguientes se lo publicará en el Registro Oficial por disposición del Consejo Nacional Electoral.