Según la normativa vigente, Assange a partir del 3er año de su asilo y absoluta permanencia en la embajada ecuatoriana gozaba de pleno derecho a solicitar su naturalización y la Cancillería se encontraba en la obligación de recibirla y de mantenerla en confidencialidad de acuerdo con el Art. 78.
Según el Art. 16 numeral 2do de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el Estado debe garantizar la emisión de cédulas de ciudadanía en el exterior, único documento necesario para la obtención del pasaporte.
Frente a un Julian Assange con cédula y pasaporte ecuatoriano, ningún gobierno podrá bajo ningún concepto solicitar la extradición de Assange ya que la Constitución establece en el Art. 79 que el Ecuador en ningún caso concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano.
Este acontecimiento sin duda, brinda mayor protección al activista y le da un margen de negociación mucho más amplio al gobierno de Ecuador en la pugna con el Reino Unido por el otorgamiento de su salvoconducto a Ecuador.