A propósito de la presencia del Alto Mando Militar en la Corte Nacional de Justicia y la profusa información que se ha publicado, debo recordar la Vigésima Disposición General de la Ley Orgánica del Servicio Público, vigente desde octubre 2010, que dice: “Ante el inicio de una indagación previa o de una acción legal o constitucional que tenga como causa el ejercicio de sus funciones, la máxima autoridad de la entidad correspondiente podrá disponer que esta asuma el patrocinio del servidor público procesado o enjuiciado, a través de los abogados de la institución, siempre y cuando no haya sido iniciada por la propia institución o por delito flagrante. De ser el caso, podrán contratarse abogados externos para tal fin”.
Amparados en esta disposición legal, en los últimos años se han contratado abogados para la defensa judicial o constitucional de servidores públicos. El exministro de Defensa, Javier Ponce, por ejemplo, contrató la defensa profesional de personal de la Armada a quienes se acusaba de haber recibido liquidaciones excesivas cuando laboraron en Petroecuador.
La pregunta que me surge es ¿por qué en este juicio por supuestos crímenes de lesa humanidad no se ha procedido de la misma forma? Cualquier abusivo proceder de algún militar o policía merece drástica sanción, pero de modo alguno un caso aislado, si lo hubo, puede servir para generalizar una gravísima acusación. Y ese es el error de fondo que envuelve este caso, al parecer, inspirado en vendettas políticas.
Hago notar que la presencia del Alto Mando en esa audiencia implica un respaldo institucional a los oficiales generales que están siendo procesados, a pesar de que dichos oficiales al actuar preservando la paz pública amenazada por grupos subversivos plenamente identificados. Para ellos, ¿hay o no defensa institucional?