Respecto de la nota publicada en EL COMERCIO, firmada por la ciudadana lleana Almeida el pasado 12 de abril, sobre la situación migratoria de la ciudadana francobrasileña Manuela Picq, considero necesario efectuar algunas puntualizaciones.
La ciudadana Manuela Picq no tiene, ni ha tenido en el pasado, impedimento alguno para ingresar en el Ecuador. Como cualquier visitante temporal en el país, ella tiene derecho a ingresar y permanecer en el Ecuador por un tiempo determinado. La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 938 de 6 de febrero de 2017, permite un tiempo de estancia de 90 días por año transcurrido sin necesidad de iniciar un trámite de solicitud de visa.
Respecto de la solicitud de una visa para una estadía prolongada en Ecuador, la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana anteriormente mencionada prevé varias opciones para las personas extranjeras, en función de su perfil migratorio, concordante con la actividad que vayan a realizar en el país. Así, la nueva norma permite optar por una condición migratoria de transeúnte, residencia temporal o residencia permanente. En cualquier caso, la persona solicitante deberá cumplir los trámites legales en condiciones de igualdad y no discriminación.
Por último, es pertinente aclarar que la instancia del Estado responsable de reflejar el estado civil de las personas es el Registro Civil, y no la Cancillería. Cabe mencionar que, ante la solicitud de una visa de amparo 9-VI formulada por la interesada, al amparo de la ley migratoria recientemente derogada, la Coordinación Zonal 9 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dirigió tres notificaciones, fechadas el 5 de mayo, el 6 de julio y el 23 de julio de 2016, donde se explicaba detalladamente este requerimiento legal. Se indicó a la solicitante, además, que el estado civil de la persona que amparaba su solicitud debía corresponder al estado de “casado” (y no “divorciado”, como era el caso), y que era la responsabilidad del amparante realizar todos los trámites correspondientes ante el Registro Civil. Al no realizarse dicho trámite en el plazo legalmente establecido, el trámite fue archivado por caducidad, como así le fue notificado el día 26 de agosto de 2016.
No obstante, y de acuerdo a lo reflejado en los párrafos anteriores, la solicitante podrá ingresar en el país y ejercer su derecho a la libre movilidad. Si así lo desea, y de acuerdo a los casos que establece la ley, podrá además optar a una visa, como cualquier otra ciudadana.