Linchamiento mediático

La neofigura que creó la Ley Orgánica de Comunicación sirvió de base para el muy buen reportaje de Nancy Verdezoto, redactora de EL COMERCIO, quien trajo a debate lo que sostuvieron cuatro miembros de la Academia Ecuatoriana de la Lengua (los juristas Rodrigo Borja y Fabián Corral, y los escritores Hernán Rodríguez y Simón Espinosa): el linchamiento mediático no existe más que como metáfora, pero que no debe ser aplicada en el campo de las leyes.

Así sería en estricta técnica jurídica; empero, a la luz del neoconstitucionalismo, la Carta Magna, antes que normas, contiene valores y principios como aquel de la presunción de inocencia de toda persona hasta que no se demuestre su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada (en firme).

En el Gran Diccionario de Sinónimos, de Fernando Corripio, Editorial Bruguera, tercera edición 1984, leemos: "Linchar.- Eliminar, liquidar, ajusticiar, lapidar, ejecutar, castigar, vengarse, ajustar cuentas, atropellar, abusar, acogotar". El sentido de aquella figura jurídica es claro y preciso, pues norma una conducta humana cuyo objetivo es el fiel cumplimiento de un precepto constitucional; es decir, encierra una disposición de derecho que precautela aquella presunción de inocencia tan vinculada con el linchamiento mediático.

Del mismo modo, a lo mejor, habría que abandonar los métodos generales de interpretación muy propios de la hermenéutica jurídica tan arraigada a la que estábamos acostumbrados, para acudir a la forma establecida en el art. 427 de la Constitución, y usar así, el método racional.

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