Es preciso captar el espíritu de la ley para aplicarla correctamente. El art. 424 del Cootad, concebido en estricto apego a las exigencias internacionales en materia de preservación del ecosistema, y que hacen relación a los conjuntos históricos y a sus aportes en la vida contemporánea, es una herramienta fundamental para ir transformando nuestras ciudades, aún opacas, en ciudades armónicas, humanas, naturales, verdes, arborizadas y amigables con el medioambiente.
No se debe entender aquello del “porcentaje de cesión”, como una especie de “confiscación arbitraria” de los bienes privados, como quieren hacer asomar ciertos criollos agoreros, sino como una forma de conservación, desarrollo y planificación de los espacios naturales que se van acoplando a los cinturones de expansión de las ciudades. Hago hincapié en la necesidad de incorporar, en esas áreas que por mandato de ley deben ser cedidas, los necesarios conjuntos naturales-históricos que nos hacen falta. Y en las fajas consolidadas, con mayor razón todavía, pues el desarrollo sostenible, busca la preservación de los recursos existentes y la protección del patrimonio urbano, como una condición indispensable para el desarrollo.