Uno de los fallos más interesantes que tuvo la jurisprudencia penal este año fue la sentencia dictada por el tribunal de apelación español que condenó a Leonel Messi a 21 meses de prisión.
Lo interesante fue, evidentemente, la aplicación de la doctrina de la “ignorancia deliberada”, que refleja la desidia y el desprecio de la persona involucrada en hechos delictivos a conocer que realmente se están cometiendo, peor cuando es beneficiario de los mismos o cuando existe un deber de super vigilancia.
Messi se declaró desconocedor de las maniobras fraudulentas realizadas por su padre para ocultar ingresos a la autoridad tributaria española y su padre, por su parte, se declaró culpable e indicó que su hijo no sabía nada…
La justicia española no cayó en el engaño y declaró que no existía un error de conocimiento de los hechos si mediaba una relación contractual, una relación filial y un deber de cumplimiento de la normativa tributaria, por quien siendo plenamente capaz obtenía ingentes ingresos en su actividad deportiva y a propósito buscó refugiarse en la ignorancia para evadir responsabilidades legales, lo cual incluso lo separó de la actuación negligente y lo dejó inmerso en el dolo eventual.
Si en nuestro país ha quedado evidencia la operación de organizaciones criminales dentro del aparato estatal, que desbordaron las barreras de control legal, no estamos ante el simple incumplimiento de deber o defraudación de funciones por parte de los servidores públicos involucrados sino, además, ante responsabilidades por omisión -o comisión por omisión- de quienes no quisieron darse por enterados de lo que estaba pasando pero con sus actos anteriores, simultáneos y posteriores contribuyeron decisivamente al cometimiento de estos delitos contra la administración pública o a su ocultamiento.