Interpretación art. 146 COIP

Una de las formas, quizá la más idónea y de credibilidad, para llegar a un acuerdo con el gremio de los profesionales médicos, sería que la Asamblea Nacional expida conjuntamente con el señor Presidente de la República, una Ley Interpretativa del art. 146, sobre todo de su último inciso, manifestando en la misma todo lo que las autoridades del Gobierno, del Consejo de la Judicatura y de la misma Asamblea afirman con relación a la concurrencia de las tres condicionantes de peligroso, innecesario e ilegítimo, para que exista un delito penado por mala práctica médica, en el caso de los médicos. Esta Ley Interpretativa guiará a los jueces penales para que sus actuaciones y decisiones no respondan a la subjetividad. Aclarada la situación en la Ley Interpretativa volverá la Gustavo paz que contribuirá al buen vivir de los ecuatorianos.

Suplementos digitales