La Resolución CS-880 del Consejo Superior del IESS en 1996 dispuso que los servidores del IESS que pasaron, de estar sujetos al Código del Trabajo, a ser considerados dentro de la Ley de Servicio Público (Losca), conservarán los derechos económicos y beneficios sociales incluida la Jubilación Patronal, teniendo como fundamento la Constitución que establece la intangibilidad de los derechos de los trabajadores. La Procuraduría, previo estudio jurídico de todos los fundamentos, dictaminó la legitimidad de esos derechos por ser un acto administrativo emanado del máximo órgano de gobierno del Instituto. Sin embargo, de manera insólita y arbitraria, en el año 2013 el Director y Subdirector del IESS de entonces, decidieron por cuenta propia, negarles el legítimo derecho de la Jubilación Patronal a los servidores que, con 30 años promedio de servicio, renunciaron a partir de mayo de ese año, sumiéndolos en la angustia y desesperación al no contar con su fuente de subsistencia familiar. Lo más alarmante es el estado de indefensión en que se encuentran esos honestos exservidores, ya que no hay instancia o autoridad a quien recurrir para que haga respetar sus derechos e imponer sanciones. Espero, señor Presidente, tome cartas en el asunto.