La inscripción de los partidos políticos está sujeta a una reglamentación, entre las que se encuentran; la Declaración de Principios que señala el lineamiento filosófico e ideológico que siguen sus afiliados y un Programa de Gobierno, que serían las acciones básicas que se proponen realizar .A esto se suman el Registro de Afiliación correspondiente al 1.5% del registro electoral nacional de la última elección pluripersonal nacional.
Se entiende por registro de afiliación la apertura de carnés, entre los que se declara la adhesión a los principios ideológicos y por supuesto su identificación con la organización lo que éticamente le obliga a no pertenecer a otra organización.
Esta reglamentación obliga al CNE a abrir un banco de datos actualizado, entregado por los partidos en forma continua. La recolección de firmas en forma apresurada y su aceptación por parte del CNE, solo demuestra las simpatías por el candidato, personas afines, etc., más no, con los principios de las agrupaciones. La permanente vigencia de estas fichas en el CNE evitaría problemas. La Constitución obliga a la libre manifestación de las personas, por lo tanto, la constante custodia y actualización mantienen el concepto de democracia.