La información publicada en el EL COMERCIO el 14 de los corrientes, me parece muy interesante porque busca aclarar el nivel efectivo de remuneraciones del trabajador, pero lo sería más si en el cálculo se incluyeran todos los elementos como vacaciones anuales y el pago de aportes patronales. En efecto, por disposición del Código de Trabajo, el servidor tiene derecho anualmente a un período ininterrumpido de 15 días de descanso y un día adicional de vacaciones por cada año que excediere a los 5 primeros. La Ley de Seguridad Social dispone el pago aportes calculados sobre la remuneración total y no solo sobre el sueldo básico.
En concreto, a la remuneración total de $.397 que incluye el salario básico, el décimo tercer sueldo, el décimo cuarto sueldo y el fondo de reserva, hay que añadir como costo para el patrono el pago de vacaciones y de aportes patronales, con lo cual éste asciende a $. 445, este momento, lo cual es importante que se lo considere hoy que está discutiéndose este tema, para encontrar un punto de equilibrio entre las aspiraciones del trabajador y los intereses del empleador.