Las luchas libradas por los jubilados por alcanzar una pensión digna han terminado en una lacerante frustración. Más ha podido la actitud atrabiliaria y perversa de “91 cerebros del mal”, que sin ningún conocimiento de lo que significan los derechos adquiridos han incurrido en una flagrante y aberrante inconstitucionalidad.
La reforma introducida al art. 237 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Nº 483 del 20 de abril del 2015 es inconstitucional por hallarse plenamente vigentes los arts. 371 (aportes y contribuciones del Estado) y 372 que en su parte pertinente manda, en forma imperativa, que “…Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”. Al haberse eliminado el 40% de aportación del Estado para financiar las pensiones jubilares, se está impúdicamente interviniendo y disponiendo de los fondos y reservas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y menoscabando su patrimonio. Las leyes secundarias y sus reformas deben ajustarse y guardar conformidad con los preceptos constitucionales, y no al capricho de aprendices de legislación.
La Corte Constitucional, sin temor ni favor, como máximo órgano de control constitucional y en uso de las atribuciones previstas en la Constitución, debe declarar la inconstitucionalidad de la reforma al art. 237 de la Ley de Seguridad Social, dejando incólume el patrimonio de IESS.