Impuesto a la Herencia

En el artículo “El Impuesto a la Herencia llegará hasta el 77,5%” del 31 de mayo de 2015, se induce a pensar que las tarifas del mismo se aplicarán al capital total de la herencia, es decir que el Estado recibiría como tributo el 77,5% del monto heredado, y no es así.

Por una parte, no es un impuesto nuevo, ya existe y se calcula y funciona de forma técnica. Se modifican montos y tarifas para este nuevo proyecto.

En su artículo no se habla de conceptos indispensables como las Fracciones Básicas, Bases Imponibles y mucho menos Fracciones Excedentes, que es el valor al que se aplican los porcentajes de las tarifas de impuestos.

Un estudiante de Contabilidad de primer semestre de Universidad sabe cómo calcular este impuesto. Lastimosamente, no están, como medios de comunicación, contribuyendo a la información, sino generando una falsa expectativa sobre una implícita “incautación” de bienes al publicar información incompleta sobre procesos de cálculo de valores impositivos.
El Impuesto a la Herencia existe, se calcula y se recauda.

Considero necesario se asesoren con una persona que conozca sobre el tema y realicen un alcance a este reportaje que genera preocupación entre las personas que toman como instrumento de información su medio de comunicación.

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