El Art. 372 de la Constitución dice: “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del IESS; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.” El presidente del IESS, según datos de prensa, ha viajado a Europa, para visitar bancos a buscar financiamiento que le permita realizar proyectos para el IESS. Tiempo atrás sus autoridades habían declarado que se construirían tres grandes hospitales en el país. Cuando el IESS ha invertido miles de millones en bonos del Estado, cuando el Estado ha suspendido el 40% del pago de pensiones de la Ley de Seguridad Social, cuando se ha negado la deuda de más de USD 2 mil millones reconocido por sus autoridades, hoy busca financiar obras con préstamos del exterior con intereses incluidos, es preocupante por decir lo menos que sus prestaciones no se vean afectadas. ¿La Constitución o las leyes del IESS facultan hacer préstamos a organismos internacionales para financiar “proyectos del IESS”?, ¿se han realizado estudios actuariales que justifiquen la rentabilidad de los mismos?, ¿Se justifica el endeudamiento del IESS que pertenece a los afiliados y que son sus legítimos dueños?, ¿Cuál es el estado financiero y hasta cuando sus prestaciones están garantizadas?, nada exime de responsabilidades a sus directivos. “En derecho público solo se puede hacer lo que la ley permite y mientras no exista norma expresa que faculte al IESS a contratar deuda externa, todo préstamo será ilegal”.