Para realizar una comparación de firmas la técnica que lo ejecuta es la grafoscopia, disciplina pericial que aplica diversos métodos y técnicas con el fin de estudiar de manera integral los documentos en su aspecto fáctico-material, para lo cual se requiere de la firma dubitada que es la del registro como adherente y de la indubitada que es la que consta digitalizada en el registro civil y de un ‘software’ especial que permita la limpieza y eliminación del ruido producido por el escaneo de los documentos dubitados; ‘software’ informático que se lo programará con el algoritmo que permita la eliminación de capa tras capa de píxeles de frontera hasta lograr fidelidad de los rasgos sin eliminar las relaciones de conexión. Las preguntas que surgen son: ¿el país cuenta con la cantidad suficiente de grafólogos?, ¿el ‘software’ utilizado permitirá la comparación exacta?, ¿el personal en 4 horas de aprendizaje, está en las condiciones idóneas para hacerlo?
El CNE ha incumplido flagrantemente lo dispuesto en el art. 219 de la Constitución, numeral 1 que dice: “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales…”, fallando consecutivamente la comparación de las firmas de los adherentes a los movimientos y partidos y violentando el derecho a guardar reserva sobre las convicciones de cada ciudadano garantizado por la Constitución.