A Correa se le ocurrió que en el 30 S se produjo un golpe de estado, para comprobarlo nombró una comisión de tres personas presidida por el Dr. Baca; todos sabíamos que esta comisión tenía que encontrar los argumentos para confirmar lo afirmado por el todopoderoso que nos gobernó por más de diez años; así lo hicieron y el Dr. Baca se presentó en televisión afirmando que en el 30 S se produjo un golpe de estado. El Dr. Baca fue nombrado asesor del gobernante y posteriormente designado Fiscal General. Como estudioso de la seguridad nacional me permito exponer mi criterio al respecto:
1.- En el Código Penal anterior y en el actual no consta como delito algo que se llame golpe de estado.
2.- El delito que se asimila a golpe de estado consta en el artículo 130 del Código Penal anterior y vigente en el 30 S, que indica que comete un delito contra la seguridad interior del Estado la persona que se alzare para deponer al gobierno legalmente constituido. El Coip lo considera como rebelión en su artículo 336.
3.- En el 30 S hubo una insubordinación para protestar contra la supresión de derechos adquiridos por los uniformados. La insubordinación es un delito que no guarda relación con el delito de deponer a un gobernante.
4.- Correa cometió un error al formar una comisión para investigar un delito; la investigación de delitos le corresponde a la Fiscalía. El Dr. Baca también se equivocó al formar parte de la comisión investigadora.
5.- Dejando a un lado la parte legal, a los ciudadanos nos llamó la atención que el Dr. Baca y sus compañeros de comisión hubiesen ignorado que los llamados golpes de estado no se dan en los cuarteles de policía, aquí, ni en ningún otro Estado.
6.-La indagación que está llevando a cabo la fiscal Moreno no debe relacionarse únicamente al mal uso de fondos públicos sino también a la arrogación de funciones que le corresponden exclusivamente a las instituciones que constan en la Constitución.