Comienzo diciendo esto debido a un hecho del que me he enterado recientemente. Resulta que la Contraloría General ha emitido glosas en una institución pública porque esta ha participado como tal en los eventos considerados como Patrimonio Cultural Intangible del País, como son el desfile de la Mama Negra y el desfile del Corpus Christi, actos de gran trascendencia histórica, cultural y tradicional de la ciudad de Latacunga y Pujilí respectivamente. Y lo han hecho como institución porque ha participado toda ella con comparsas, grupos de danza, carros alegóricos, la famosa ashanga, etc., como forma de incentivar la cultura, fomentar el turismo y preservar la memoria histórica de los ciudadanos y no a título personal como se aparentaría al emitir la glosa.
Ante esto me pregunto: ¿Estos eventos aparentemente culturales y de trascendencia para el país son menos importantes que los actos (almuerzos, cenas, reuniones, etc.) que sostiene el Estado en el Palacio de Gobierno para felicitar a deportistas, equipos de fútbol (Emelec por ejemplo), grupos sociales, entre otros? Porque considero que los gastos efectuados para este efecto siguen siendo recursos públicos, salvo que estén gastando de su propio bolsillo. ¿Será que la Contraloría también glosará al personero del Estado que está autorizando estos pagos? O a su vez, con qué criterio jurídico los están respaldando. Porque si desde el Estado consideran estos eventos como de trascendencia social para el país, también deberían serlo aquellos actos que por tradición cultural han trascendido en el tiempo y por ello, mediante decreto ejecutivo emitido por este mismo Gobierno, fueron designados como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación. Dejo la tribuna abierta para el debate.