Es una expresión que está de moda y que ha servido para separar a muchos funcionarios de la Función Judicial, por decisiones tomadas por el Consejo de la Judicatura sobre lo cual es necesario recordar:
1.- Según el Art. 178 de la Constitución Política, el Consejo está integrado por 9 vocales, de los cuales 6 son profesionales en Derecho y 3 en Administración, Economía, Gestión y otras especializaciones afines, conforme lo determina el Art. 180.
2.- Sus funciones están detalladas en el Art. 181 y corresponden al mejoramiento del sistema judicial; la aprobación de la proforma presupuestaria anual; la selección de jueces y más servidores; la administración de la carrera judicial; y, la transparencia y eficiencia del sector.
3.- En síntesis, el Consejo de la Judicatura no es más que la nueva Dirección Administrativa y Financiera que antes dependía directamente de la entonces Corte Suprema de Justicia, por lo cual vale preguntarse si la aplicación de sanciones por error inexcusable debería ser atribución del citado Consejo o de la actual Corte Nacional, al margen de si los métodos de separación de los funcionarios es o no cuestionable; de las eventuales presiones; de la falta de independencia o del tráfico de influencias.