Al revisar una publicación de la revista Vistazo de septiembre del 2013, encuentro una interesante información relacionada con el horario de trabajo de las empresas públicas de China, que puede resumirse así:
El ingreso es a las 08:00. El trabajo se inicia a la hora señalada hasta las 10 de la mañana. De 10 a 10: 15: ejercicios; de 10:15 a 11:45: trabajo. De 11:45 a 12:00: conversación. De 12 a 12:30: almuerzo. De 12:30 hasta las 13 horas: caminata. De 13 a 14 horas: siesta y desde las 14 hasta las 15 horas: trabajo.
Según esa investigación, el tiempo total dedicado al trabajo no llega a las cinco horas diarias y, sin embargo, China se ha convertido en una potencia económica mundial, pues los resultados no los miden en el número de horas laborables, sino en la iniciativa, eficiencia y responsabilidad de cada uno de los empleados.
La productividad es lo que interesa al Estado; es decir, el incremento de la producción y del rendimiento por la mejora de los métodos de trabajo por sugerencia del trabajador. Por ello, la contratación colectiva no puede referirse solamente a los derechos de los trabajadores, sino también a las obligaciones de ellos y a las mejoras que podrían implementarse en base a sus recomendaciones. Y al afirmar esto, lo hago como un ciudadano deseoso de que el Ecuador asimile tales ejemplos. Aclaro que no tengo empleados a mi cargo. No soy empleador.