El procedimiento abreviado

Los acuerdos probatorios han tenido grandes debilidades, una de ellas es que se ha extendido este sistema de justicia delatoria a toda clase de procesos, muchos de estos, relacionados con delitos que los organismos estatales encargados, habrían podido investigar por sí mismos, sin acudir a la mencionada figura; como en muchos casos en nuestro medio, que no había necesidad de llegar a acuerdos probatorios, pues las investigaciones dieron con los responsables y permitieron que la justicia impere.

Una eventual condena debe sustentarse en otros medios probatorios que corroboren la declaración del procesado arrepentido. Desde la perspectiva de los principios fundamentales del debido proceso, solo cabe señalar que resulta inadmisible validar las manifestaciones del arrepentido sin que previamente hayan sido sometidas a un riguroso examen que debe comprender su contrastación necesaria con los demás medios probatorios obrantes en el proceso, a lo que se debe agregar el correspondiente dictamen técnico destinado a determinar el grado de verdad existente en las declaraciones primarias de los acusados, prueba esta última, que si bien no nos garantiza acceso a la verdad, por lo menos permite acercarnos a ella.

La doctrina aceptada consagra la prueba directa como norma general, al prever que: “El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar y percibir”.

Los jueces, antes de otorgar su aprobación al acuerdo consensuado entre el fiscal y el procesado, deben asegurarse de que se cumpla con los requisitos establecidos en las normas procesales y con la reparación integral a la víctima, que no en pocos casos es el propio Estado. No por acelerar el proceso penal y evitar la prueba se debe ligeramente aceptar este procedimiento especial, sobre la cual algunos juristas ya han planteado reformas buscando un equilibrio entre el ofensor y el ofendido. Conviene al procesado arrepentido pero también debe convenir a la justicia. “Cualquier hombre puede equivocarse, cuando se cree lo que otro dice, pero no porque lo que dice, sino porque lo prueba”. Pintore Anna.  

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