El art. 155 del Código del Trabajo, en su codificación del año 1978, establecía que la mujer trabajadora no podía ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio por causa de embarazo. Este art. 155, que en la codificación del Código del Trabajo del 2005 pasó a ser el art. 154, fue reformado por el art. 24 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, eliminando la frase “ni de desahucio” con lo cual la prohibición de desahuciar a la mujer trabajadora por causa de embarazo ha sido eliminada, sin que la ley que fue promulgada el 20 de abril del 2015 haya establecido una disposición transitoria, con respecto a la mujer trabajadora embarazada o asociado a su condición de gestación o maternidad, para aquellos contratos de trabajo a plazo fijo suscritos antes del 20 de abril del 2015 que terminarán con desahucio. Seguramente los que prepararon y aprobaron esta ley se olvidaron que al eliminarse el contrato de trabajo a plazo fijo quedaban contratos de trabajo a plazo fijo celebrados con mujeres trabajadoras, celebrados antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, que continúan rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su celebración, por lo que sí podrán terminar mediante desahucio aun en el caso de la mujer trabajadora embarazada o asociado a su condición de gestación o maternidad, por cuanto la prohibición de desahuciar, por embarazo, fue eliminada y al no estar expresamente prohibido, se entiende que está permitido y aquí no cabe la menor duda para ni siquiera intentar aplicar el principio constitucional “in dubio pro operario” del art. 326 numeral 3 de la Carta Magna.