La libertad de prensa y expresión del pensamiento es un derecho ciudadano.
“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. Así lo sostiene el artículo 11 numeral 9 de la Constitución del Ecuador del año 2008, propuesta por el régimen del Ec. Rafael Correa y aprobada por la mayoría de ecuatorianos/as. En consecuencia la Sección séptima. Comunicación Social, Art. 384 textualmente dice: “El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecerá la participación ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana”. La libertad de prensa y expresión debe mantenerse sin restricciones… No olvidar…