En referencia a la noticia publicada en diario El Comercio, del 20 de noviembre de 2017, en la página 6, cuaderno 1, sección Seguridad y Justicia, con el titular, “Entrevista/Rossana Viteri: ‘El país no tiene un sistema integral para proteger a los niños de abusos’”, el Ministerio de Educación (MinEduc) se ve en la obligación de realizar la siguiente aclaración:
En cuanto a la respuesta que da Viteri “La toma de decisiones de manera urgente. El informe señala que hay protocolos burocráticos. Actualmente, si existe una denuncia de abuso, las autoridades necesitan que termine un proceso administrativo para separar al profesor del plantel. Eso debe cambiar y para eso sirve una emergencia, porque permite tomar acciones fuera de los procedimientos comunes que existen”.
El artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural es claro al señalar que el Estado, en todos sus niveles, debe adoptar las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, en cualquier caso de vulneración, y sin perjuicio de la obligación de acudir a los organismos de atención a la infancia respectivos, se adoptarán de manera directa las acciones y medidas necesarias que conlleven a la restitución del derecho que hubiere sido conculcado o desatendido.
Cuando la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes estuviere amenazada o hubiere sido afectada, existe obligación de denunciar -por parte de quien en la comunidad educativa tuviere conocimiento del hecho- la existencia de amenaza o afectación, para que los órganos respectivos dicten las medidas de protección inmediatas y necesarias.
Ello, en plena concordancia con el artículo 72 del Código de la Niñez y Adolescencia, que dispone que las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes.
Paralelamente, la Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos tiene la obligación de dictar la suspensión temporal de las funciones o tareas del presunto agresor como medida de protección, lo que consta igualmente en el numeral 3 del artículo 342 del Reglamento a la Ley, que a la letra señala: “Art. 342.- Casos de vulneración de derechos. La Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en caso de vulneración de derechos, tiene las siguientes obligaciones: (…) 3. En los casos de (…) violencia sexual y como medida de protección, se debe suspender temporalmente de sus funciones, con derecho a remuneración, a la autoridad o al docente inculpado desde que llega a su conocimiento el hecho cometido, o la presunción de su conocimiento. (…)”
El artículo 357 del Reglamento reitera lo dicho, determinando que en cualquier estado del procedimiento administrativo, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, aplicando la Disposición General Décima Segunda de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, puede, entre otras medidas disponer la separación entre denunciante y denunciado, suspendiendo a este último de sus funciones desde el momento de la presentación de la denuncia, hasta la finalización del proceso administrativo, sin posibilidad de que pueda solicitar su traslado o traspaso administrativo a otro establecimiento educativo.
Así se ha expresado el Ministro de Educación, mediante Acuerdo Ministerial N°MINEDUC-MINEDUC-2017-00088-A de fecha 26 de octubre de 2017, por el cual se reformó el artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017, disponiendo que como medidas preventivas en los casos presuntos de violencia sexual al interior del sistema educativo nacional, se separe inmediatamente al denunciado, suspendiéndole de sus funciones desde la presentación de la denuncia hasta la conclusión del proceso administrativo, sin posibilidad de que pueda solicitar su traslado o traspaso administrativo a otro establecimiento educativo; se prohíba que el denunciado se acerque al estudiante agraviado ya sea en el establecimiento educativo, en su hogar o en cualquier otro lugar; y, se traslade al estudiante a otro grupo o sección dentro del mismo establecimiento educativo, con solicitud previa de su representante legal, siempre que este cambio no afecte su derecho a la educación. El Acuerdo dispone además que la Junta Distrital de Resolución de Conflictos realice el seguimiento y vele por el cumplimiento de las medidas de protección dictadas, sancionando a quien corresponda por su incumplimiento.
Ratificamos la posición de cero tolerancia ante los actos de corrupción, abuso o violencia sexual que tuvieren lugar al interior de unidades educativas, por ello estamos fortaleciendo un sistema de protección de derechos de la niñez y la adolescencia.