En la legislación penal anterior se denominaba plagio, al actual delito de secuestro, según el art. 161 del Código Orgánico Integral Penal vigente, que sanciona el hecho simple sin las consideraciones del art.188 anterior, el mismo que destacaba el elemento Intencionalidad, que es un factor determinante en el Derecho Penal, ya que pueden cometerse infracciones de similar condición, pero con distintos fines, pues si alguien plagiaba o secuestraba con el objeto ilícito de obtener algún beneficio material, este era penado, pero se clasificaba como otro tipo de infracción cuando era para distintos fines como el llamado rapto, que tiene otras connotaciones.
En consecuencia en los tipos penales, según el código anterior debe determinarse la finalidad claramente, para poder aplicar las sanciones de ley; en el caso que se ventila en la Corte Nacional, se deberá establecer las circunstancias y antecedentes, de la presunta infracción, ya que existían ordenes de aprehensión legales, contra la víctima del hecho, lo cual sorprende, pues debieron tramitarse conforme las normas para estos casos, aunque posteriormente se hayan efectivizado.
Igualmente debe distinguirse la tentativa del hecho consumado o no, pues así mismo se encuentran diferenciados tanto en la anterior como la actual legislación.