A fin de que los lectores de diario EL COMERCIO tengan ocasión de contrastar las afirmaciones formuladas en el Editorial de este medio, difundido el 21 de abril, realizo las siguientes precisiones: El reclamo administrativo presentado contra el señor Diego Oquendo fue desechado simple y llanamente porque, en el marco del debido proceso, no se verificó la existencia de los elementos normativos que conforman la figura del linchamiento mediático. Es precisamente para eso que la Ley y los reglamentos establecen el debido proceso: para que, con las garantías suficientes, los ciudadanos puedan demandar la protección de sus derechos si los creyeren vulnerados y para que las personas, a quienes se les pretende atribuir responsabilidad en el cometimiento de una supuesta infracción, exijan que dicha responsabilidad se demuestre sin lugar a dudas.
Con este antecedente, la Superintendencia de la Información y Comunicación procesa los casos que son de su competencia y solo impone las sanciones que la ley establece cuando encuentra fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen exhaustivamente su resolución. Incluso, tal decisión puede ser impugnada ante un juez si así lo quiere la persona sancionada, ése es el caso del diario Extra, del caricaturista Xavier Bonilla o del diario El Universo, para citar los mismos ejemplos que se usan en el mencionado editorial. De no encontrarse mérito para establecer una sanción, el caso se archiva como ocurrió con el reclamo formulado por Sandra Correa contra el periodista Oquendo. Así funciona el Estado de derecho.
Finalmente, es preciso recordar a todos los ciudadanos que el art. 71 de la Ley de Comunicación establece entre las responsabilidades comunes de los medios de comunicación las de respetar y promover la aplicabilidad de los derechos humanos; desarrollar el sentido crítico de estos y promover su participación en los asuntos de interés general; acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas; y, promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo.
Con estos elementos es plausible entender que quienes violan la ley, y no están dispuestos a admitir su responsabilidad ni a mejorar sus prácticas comunicativas, pretendan descalificar a la autoridad que tiene el deber de hacer respetar su cumplimiento. Para estas personas, el único juez válido es el que les da la razón.
La ley es la ley, si se transa ni se negocia, se cumple, puede ser dura, puede no gustarnos, pero es la ley; quienes no estén de acuerdo con ella tienen los mecanismos constitucionales para reformarla, pero mientras esté vigente debe ser acatada por todos.
Diario EL COMERCIO constantemente predica la necesidad de defender la pluralidad del pensamiento y expresión. Ahora tiene la oportunidad de practicar lo que predica colocando este texto en el mismo espacio en que publicó el editorial del 21 de abril, ofreciendo así a los ciudadanos una versión contrastada y no autorreferida de un asunto de interés general. Así funciona la democracia comunicativa, espero que este medio haga su parte para que ésta obre plenamente.
Carlos Ochoa Hernández, Superintendente de la Información y Comunicación
Nota: La Ley de Comunicación regula la información y no la opinión. Pese a lo señalado y siguiendo nuestra política de muchos años, publicamos esta carta para conocimiento del público que, leyendo el Editorial, podrá sacar sus conclusiones.
EDITORIAL Demanda desechada