Sobre el artículo ‘Impuesto solapado’, de Pablo Ortiz García, publicado en la sección “Opinión”, del 14 de marzo de 2014, el Presidente del IESS solicita una réplica.
La carta dice: Sin fundamento alguno, el autor del artículo afirma que “El Consejo Directivo del IESS ha conseguido, a través de una resolución, que algo voluntario como es la afiliación de los grupos de personas señalados en el artículo 10 letra b, de la Ley de Seguridad Social, se convierta en obligatorio”.
Frente a semejante afirmación, aclaro a usted que la resolución de la referencia norma el acceso voluntario de las personas sin relación de dependencia o independientes al seguro general obligatorio, así denominado por la Ley de la materia.
Por otra parte, en relación a la base de aportación, el articulista asevera que “El artículo 4 dispone que se la calcule con la declaración del impuesto a la renta, y en la declaración al SRI se imputan como ingresos del contribuyente aun (sic) los que asume el empleador en beneficio del trabajador” y que “Los que ejecutan actividades independientes, aparte de pagar el Impuesto a la Renta (cuyo tope máximo hoy por hoy es del 35%), deberán asumir mensualmente el 20.6% al IESS”, concluyendo con extrema ligereza que “Esto es un nuevo impuesto solapado”.
Sorprende el afán del autor de desinformar a la ciudadanía, cuando el IESS ha establecido con precisión que, para efectos de aportación de las personas sin relación de dependencia, que libre y voluntariamente accedan al seguro general, la materia gravada corresponderá al sueldo, salario o remuneración mensual que cada afiliado establezca de acuerdo con su propia condición económica, pudiendo modificarlo, de así requerirlo, con la única, con la única condición de que dicho valor no sea inferior al salario básico unificado de 340 dólares. En consecuencia, resulta tan “solapado” el supuesto “impuesto” que no aparece por ningún lado.
Finalmente, el diestro jurisconsulto Ortiz aprovecha su desconocimiento en la materia para señalar que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Seguridad Social, “la protección a los discapacitados ‘será financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado'”, expresando que “Gracias a la Resolución 464 ‘todos los afiliados del IESS aportarán con el 0.10%’ para la gente con capacidades especiales”, concluyendo que “La ley existe pero no la respeta”.
Invitamos al señor Ortiz a leer el artículo 7 de la Ley de Seguridad Social vigente desde el 30 de noviembre del año 2001, que establece que “La protección a los discapacitados no afiliados al Seguro General Obligatorio tendrá el carácter de una prestación asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado”; y, los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Discapacidades, vigente a partir del 25 de septiembre del año 2012, que se refieren exclusivamente a las pensiones por discapacidad o de jubilación especial por vejez a favor de las personas con discapacidad afiliadas al IESS, que son las prestaciones a financiarse con el aporte solidario de quienes contribuimos a la seguridad social.
Nota: de acuerdo a los arts. 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de Comunicación y 7 del Reglamento de la Ley, no cabe rectificación ni réplica alguna por tratarse de un artículo de opinión, pero publicamos esta carta.