Nuestra legislación establece la tipicidad de los delitos comunes, que son los que atentan contra determinado bien jurídico protegido por el Estado, como lo son la vida, la libertad la honra, la propiedad de las personas, su propósito es causar el mayor daño a sus víctimas, con una finalidad netamente individualista y utilitarista.
Los delitos políticos son infracciones de carácter penal generalmente en contra del Estado con una finalidad o motivación de carácter político como cuando se vulnera la norma jurídica con la finalidad de derrocar por medio de la fuerza a un gobierno, o la de destruir el régimen político imperante con la intención de reemplazarlo por otro. Los crímenes de Estado o de lesa humanidad consisten en graves violaciones a los derechos humanos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre, que se encuentran definidos en la Declaración Universal de los DD.HH. y que son perpetrados por el Estado, directa, indirectamente o por omisión y al amparo de su poder único, anulando su finalidad esencial y provocando la inexistencia del estado de Derecho.
En el caso Balda, como bien lo calificó el actual fiscal constituye un crimen de Estado por que se ordenó desde el anterior gobierno de Correa la perpetración del delito de secuestro, utilizando a funcionarios y dineros públicos y lo que es más grave se lo realizó en otro país atentando a su soberanía. En el caso del denominado 30S el ex presidente Correa luego de desafiar e incitar a la violencia a la tropa policial, ordeno su supuesto rescate y que se utilice la fuerza de las armas, lo que produjo varias víctimas mortales, para luego emprender una despiadada persecución contra policías y militares muchos de ellos injustamente sancionados con penas privativas de libertad.
Los casos en referencia constituyen verdaderos crímenes de Estado por existir graves violaciones a los Derechos Humanos.