La Ley para la fijación de límites, publicada en el R.O. S. 934 de 16 de abril de 2013, ordenó que los GAD, en el plazo improrrogable de dos años, debían resolver los conflictos existentes en sus respectivas jurisdicciones, a través de cualquiera de los procedimientos establecidos, entre ellos, consulta popular y resolución institucional. Hasta el 16 de abril de 2015, en muchos casos, solo se habían ingresado los pedidos escogiendo las vías de solución, lo cual implica que los diferendos quedaron insolutos.
En conclusión, no se finiquitaron los problemas en tiempo oportuno, por lo que, llevar a cabo una consulta popular -como la convocada para la “Manga del Cura”- o entrar a resolver institucionalmente otras discrepancias, fuera del plazo previsto por la ley, los viciará de nulidad absoluta y carecerán de eficacia jurídica, según artículos 82, 226 y 424 de la Constitución. Se debe, entonces, primero, reformar la ley ampliando el plazo.