La Constitución de Cádiz

EL COMERCIO, en homenaje a la Constitución de Cádiz, publicó dos artículos: uno suscrito por el Dr. Vladimir Serrano; otro, por el Dr. Marcelo Ortiz Villacís. Ambos interesantes, eruditos y oportunos. No obstante, a mi criterio, es menester agregar a esa información, los siguientes detalles: 1. Las Cortes Generales y Extraordinarias que redactaron la Constitución lo hicieron dentro de una ciudad heroica que resistía el asedio y el bombardeo del ejército napoleónico. - 2. Entre los diputados se contaban José Mejía Lequerica, representante del Nuevo Reino de Granada, actual Colombia, y José Joaquín de Olmedo, por Guayaquil.
Los discursos de estos diputados deben reimprimir y divulgar para que nuestros asambleístas aprendan oratoria, enriquezcan el lenguaje y no lo afeen con el común dequeísmo de que algunos de ellos hacen gala.- 3. Como diputado por el Perú consta un descendiente de los reyes incas, Dionisio Inca Yupanqui.- 4. Se declaró iguales a todos los hombres libres avecindados en los territorios del Imperio; esta declaración convirtió a los súbditos del rey absoluto en ciudadanos de un Estado de Derecho; la disposición alentó a los movimientos independistas de América y, más tarde, sirvió de antecedente a nuestras primeras constituciones; grave omisión fue, sin embargo, no haber abolido la esclavitud.- 5. La soberanía pasó a ser atributo del pueblo; el art. 3 dijo: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.”- 6. Se reconocieron y se garantizaron las libertades y derechos de los ciudadanos; merece destacarse, en esta materia, el Art. 371 que prescribió: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. - Y, 7. Se dispusieron normas para impulsar la educación pública.

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