Evaluar la Constitución 2008

El artículo ‘Una nueva Constitución’ (18-10-2016) de Antonio Rodríguez Vicéns, amerita otra inquietud alrededor del tema de la valoración de la Carta Magna vigente desde octubre/2008.

Previamente, recordemos la tesis del jurista Rodríguez: “Tenemos que escoger entre dos proyectos políticos: democracia o dictadura”.

Empero, en el contexto de la evaluación, partamos del antecedente histórico que en estricto y riguroso apego al Derecho Constitucional, la llamada Constitución Política que fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (Sangolquí, 1998) no fue una nueva Carta Magna; fue una simple codificación de las reformas que esa asamblea insertó en aquella Constitución Política 1978-79. Este criterio comparten algunos académicos como Hernán Salgado y Rafael Oyarte. Por lo mismo, lo lógico y sensato, es -antes de pretender “una nueva Constitución”-, hacer una evaluación de la Ley Suprema 2008; valoración al margen de la politiquería y de intereses preconcebidos; utilizando como herramienta técnica la hermenéutica jurídica (ciencia de interpretar), quizá partiendo del concepto anterior “Estado de derecho” al vigente “Estado constitucional de derechos”. A este concepto, ¿se lo podrá considerar, efectivamente, como una radical innovación en el ámbito constitucional? Esta pregunta y otras, podrían constituir un banco de interrogantes alrededor de una evaluación, seria, académica, necesaria y útil. Después de realizado tal estudio-evaluación, proponer reformas fundamentales en pro de nuestro Derecho constitucional. La ocasión es propicia, para insistir a la academia que se interese en la necesidad urgente de incursionar en una evaluación lógica, serena y objetiva de nuestra Constitución en plena vigencia.

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