Algunos alcaldes de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de la provincia de Imbabura se han reunido y han resuelto asumir la competencia de seguridad y riegos como una atribución constitucional para los municipios. Se les debe recordar que la Constitución que invocan señala que tal competencia como exclusiva, corresponde al Estado Central, como lo señala el art. 261, numeral 8; y que a los municipios les corresponde, también en forma exclusiva, las competencias que se establecen en el art. 264 de la misma Constitución.
Lo que están haciendo los municipios por su cuenta propia, primero amerita una reforma a la Constitución, o una resolución el Gobierno Central delegándoles tal competencia mediante convenio, con la asignación de los recursos respectivos previo informe favorable del Consejo Nacional de Competencias, como lo señala el Cootad en sus artículos 151 y siguientes. Los alcaldes deben ser los más celosos cumplidores de la Constitución y la Ley.