El artículo 1 de la Constitución del 2008, dice ‘líricamente’:
“El Ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia” ¡qué bonito! El artículo 169 del mismo cuerpo legal dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades”.
El artículo 172 de la Carta Magna, refiere que: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y a los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”. Pese al esfuerzo que hacen los integrantes del Consejo de la Judicatura Transitorio en el País, es lamentable que en la práctica preprocesal y procesal diaria, todo lo indicado, sea letra muerta por la negligencia de unos pocos… Olvidándose que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”… Existen en el Ecuador miles de causas abandonadas por falta de celeridad procesal… Denuncie un hecho y compruebe lo indicado! Salvo honrosas excepciones. ¿Quién le pone el cascabel al gato?