Desde el año 1812 hasta el 2017 habrán regido la República del Ecuador diecinueve (19) constituciones.
La Carta Magna en actual vigencia establece tres procedimientos para perfeccionarla: la corrección de uno o varios artículos (Art. 441), la sustitución de uno o varios artículos (Art. 442) y la elaboración de una nueva constitución (Art. 444), previa calificación de la Corte Constitucional del mecanismo que corresponda (Art. 443).
En la señalada normativa constitucional se dispone además que la iniciativa para cada caso incumbe al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, a la Asamblea Constituyente o a la ciudadanía, añadiéndose la consulta previa y/o el referéndum posterior según sea la iniciativa, con la intervención del Consejo Nacional Electoral.
Sin embargo, para que no se realice la consulta popular previa ni el referéndum posterior y con anuencia de la Corte Constitucional no se ha cumplido con lo dispuesto por la Norma Suprema: la iniciativa de consulta previa de las reformas que surge de la ciudadanía se la niega y la iniciativa de reformas por parte de la Asamblea Nacional se las tramita como enmiendas y por consiguiente sin referéndum.
En estas circunstancias: ¿Cabría intentar en su momento una nueva Constitución o simplemente reformarla por iniciativa del Presidente o de la Asamblea Nacional?