En atención a la carta intitulada “Error inexcusable” del señor Iván Escobar Cisneros, publicada en El Comercio del 5 de octubre de 2017, que se refiere a la conformación del Consejo de la Judicatura y sus funciones, y que señaló dentro de su argumentación los artículos 178, 180, 181 de la Constitución del Ecuador, es preciso que más allá de un debate de ideas y en atención al derecho de la ciudadanía de recibir información correcta y veraz de relevancia pública, aclarar al señor Escobar y a los lectores lo siguiente:
– El segundo inciso del artículo 178 de la Constitución señala que, “El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”. No es como se concluye en la carta, “(…) la nueva Dirección Administrativa y Financiera, que antes dependía directamente de la entonces Corte Suprema de Justicia (…)”.
– El artículo 178 que señala el señor Escobar, jamás se ha referido al número de integrantes del Consejo de la Judicatura, como lo prevé el artículo 179 que si establece que son 5 los delegados y no 9 como erróneamente se menciona, sin tomar en cuenta que dicho artículo fue reformado hace más de 5 años, en la Consulta Popular de 07 de mayo de 2011.
– Creemos que citar normas erróneas o aquellas que ya no están vigentes, lo llevan al señor Escobar a una falsa conclusión. La información que proporciona el articulista es equivocada, es decir, si el señor Iván Escobar fuese juez, citar un artículo que no corresponde y citar normas que ya no se encuentran vigentes hubiese configurado posiblemente en un error inexcusable.