Tergiversación financiera

En el Código de Planificación se estableció una norma por la cual el endeudamiento del país no puede sobrepasar el límite del 40% del PIB del año respectivo. Ese tope fue inclusive criticado por algunos funcionarios del Gobierno porque estimaban que no tenía una base técnica, ni concordancia con las reglas que en este campo habían establecido otros países. Algo más, les preocupaba que el nivel señalado, impediría que el Gobierno, pese a la caída de los ingresos ordinarios, pueda contratar nuevos créditos.

Por lo expuesto y con el ánimo de superar esta limitación, las autoridades están interpretando que el tope señalado no incluiría toda la deuda pública, si no exclusivamente la deuda externa, denominándola a ésta “deuda consolidada”, esto es, en el sentido contrario a los criterios que utilizan los organismos internacionales en materia de finanzas públicas, pues la deuda consolidada suma todas las obligaciones tanto internas como externas, para inclusive tener sustento gramatical; ya que,una consolidación es la suma de las partes y no su resta.

Que esta sui géneris definición no sea la puerta de entrada para desconocer las obligaciones del Gobierno con el IESS, el ISSFA, el ISSPOL, la CFN, el Banco Central, pues solamente a éste se le debe más de USD 4 000 millones.

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