Si bien la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene el deber de tramitar todo caso que sea puesto en su conocimiento, la reciente denuncia y solicitud de medidas preventivas presentada por el IESS en contra de las empresas de medicina prepagada, relativiza el alcance de los derechos constitucionales a desarrollar actividades económicas y a la propiedad, así como el objeto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y del papel de la referida Superintendencia. Conforme lo manifestado por el Presidente del IESS, Richard Espinoza, el gobierno no permitirá que las compañías incrementen el valor de las pólizas o terminen contratos con afiliados del sistema. Según lo señalado por el funcionario, la práctica denunciada correspondería a un acuerdo anticompetitivo, asumiendo que el mismo se genera como un mecanismo de chantaje en contra de la aprobación del comúnmente llamado proyecto de ley de medicina prepagada. No debemos olvidar que para que se configure una práctica anticompetitiva se requiere el abuso de posición de dominio o la concertación de las empresas cuyo resultado sea afectar la competencia; y no que sea la consecuencia natural del cambio de reglas de funcionamiento del mercado y del incremento de los costos de producción, que requiera de ajustes para garantizar la estabilidad y rentabilidad del negocio. Si bien el ejercicio de los derechos a desarrollar actividades económicas y a la propiedad está ligado al principio de solidaridad y a la función y responsabilidad social, las personas siguen siendo libres de elegir qué y cómo realizan su actividad empresarial, y nadie puede ser obligado a soportar cargas excesivas y subsidiar procesos productivos que le reporten pérdidas. De verificarse la existencia de una práctica anticompetitiva, se habrá justificado la intervención de la autoridad de competencia; caso contrario, veremos como ésta se constituye en brazo ejecutor de políticas públicas, a través de la amenaza de sanción o de compromisos de cese forzados.