De acuerdo con la Ley Orgánica para la Reestructuración de las deudas de la banca; establece, que por esta sola vez, se extinguen las deudas a uno de los cónyuges o unión de hecho del fallecido hasta un monto de USD 40 000, beneficiándose de la misma condonación, aquellos deudores a quienes les haya sobrevenido una discapacidad, con posterioridad a la época en que contrajeron su deuda, en proporción al grado de discapacidad.
El Banco Nacional de Fomento en liquidación, para poder condonar la deuda a una persona con discapacidad, no le hace valer la credencial otorgada por el Ministerio de Salud, y solicita a los familiares que el discapacitado vaya donde un notario y haga una declaración juramentada, lo cual es imposible, por su grado de incapacidad. Además si la deuda es mayor a USD 40 001, según los funcionarios del banco no gozan de los beneficios de la mencionada ley.
El BNF en liquidación, no puede atentar contra los derechos que reconoce la constitución, al no aplicar la condonación de USD 40 000 a los cónyuges sobrevivientes o discapacitados, independientemente del monto que deban al BNF en liquidación. La Superintendencia de Bancos, como organismo de control y vigilancia, debe exigir al liquidador del BNF, se sujete al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general; en vista que el Estado garantiza los principios de obligatoriedad y generalidad. En ningún caso la ley ni los actos del poder público pueden atentar contra los derechos reconocidos en la constitución; las autoridades del BNF, deben aplicar directamente la condonación de la deuda, siempre que sean favorables al cónyuge sobreviviente y a los discapacitados, aunque ellos no las invoquen expresamente. Todos somos iguales ante la ley y gozamos de los mismos derechos y nadie puede ser discriminado por ningún concepto.