Gracias, pero muchas gracias al CPCCS-T, por el trabajo que realiza, en virtud del mandato otorgado por el pueblo, en la Consulta del 4 de febrero. Acaba de destituir, entre otros, al Defensor del Pueblo, primero por no reconocer su autoridad y calificarlo como un Órgano Administrativo Transitorio de Origen Gubernamental y no acatar sus disposiciones. Señor Ramiro Rivadeneira, el Consejo Transitorio es por mandato del pueblo y por tanto “supraconstitucional”. Sólo por no entender esto, debió ser despedido y no escudarse en 21 auditorías de la Contraloría.
Segundo, ha recibido 16 denuncias sobre el incumplimiento de sus funciones Art. 215 del CRE. Para muestra dos casos: En su consciencia debe estar la muerte de 30 personas del pueblo Taromenani, por omitir su seguimiento. El otro caso: tres de los más de 10 mil ex jubilados del IESS, luego de pedir patrocinio a varios abogados, nadie lo quiso hacer por miedo a perder su cargo, aduciendo que la rebaja de la jubilación patronal es “orden de Correa”.
Por nuestro estado de indefensión, acudimos a la Defensoría del Pueblo, el 16 de junio de 2015, para presentar el reclamo a la Resolución CD N ° 476 del IESS, del 14 de febrero de 2015, que inconstitucionalmente redujo la pensión patronal. El 1 de febrero de 2018, luego de tres años, manifiesta que no procede, por no cumplir con ciertos requisitos, olvidando que la falta de formalidad no es causal para negar un patrocinio y argumentando que la vulneración del Código del Trabajo y del Contrato Colectivo es “infraconstitucional”.
Además, ignoró que los derechos de las personas de la tercera edad deben tener atención prioritaria. El pueblo siempre estará respaldando en las calles las actuaciones del Consejo Transitorio porque es un Mandato Popular.