En relación al artículo de opinión titulado “Por un puñado de dólares”, escrito por el señor abogado Farith Simon, el pasado 31 de octubre de 2016, me permito aclarar lo siguiente:
El texto se caracteriza por contener una serie de ambigüedades y juicios de valor propios de su autor, los mismos que si bien constituyen un esfuerzo por tratar de expresar su posición, apenas y lo único que transmiten con claridad, es que la persona referida en su texto quiere generar rechazo en la ciudadanía.
El antagonismo de ideas que se evidencian en el artículo, permite colegir la dualidad de criterios respecto del tema de la administración de justicia en el país, pues, el lector sin ser capaz de determinar si la dicotomía de pensamiento del autor es el resultado inconsciente de una realidad que no quiere ser aceptada o constituye un acto consciente motivado por intereses meramente personales, se pregunta cómo es posible que dentro de un sistema en donde el mismo Farith Simón manifiesta que “No puede negarse que (…) se ha hecho la inversión más relevante en esta materia (algo más de 600 millones), hay más jueces, mejores edificios, más infraestructura, nuevas formas de organización de los despachos, uso de la oralidad; cambios indiscutibles”, puedan a la vez presentarse hechos contrarios como los que se asevera en el artículo de opinión.
Cabe mencionar que no solo Roberto Caldas, presidente de la Corte IDH, ha reconocido los avances en la transformación de la justicia en el país, existen también expertos internacionales como Santiago Pereira (Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal); Morgan Doyle (BID – Ecuador); Julio De la Rosa (Juez de Puerto Rico); Jorge Chediak (Magistrado Corte Suprema de Uruguay); Ana Isabel Vargas (Magistrada Suplente Corte Suprema de Costa Rica), entre otros, que han reconocido públicamente la importante reforma judicial en el Ecuador.
Finalmente, se debe considerar que las falacias proferidas, constituyen el efecto directo de una posición personal viciada por intereses que distan tangencialmente de la conveniencia social, en cuyo caso, la opinión analizada se configura únicamente como el mero ejemplo carente de validez práctica, de lo que la población ecuatoriana deberá enfrentar durante los próximos meses en razón de la actividad electoral de los grupos opositores al régimen.
Por lo expuesto y en referencia al artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, solicito comedidamente que se sirva disponer la publicación de esta réplica, dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado este reclamo.