Incumplimiento legal del Municipio de Quito

El Municipio de Quito por decisión mayoritaria de sus concejales, según lo informan los medios de comunicación, no aplicaría la revisión catastral a que está obligado a hacerlo, con el propósito de “cuidar la economía de los quiteños”.

Lastimosamente, esto puede ser muy “patriótico”, pero es ilegal, porque el Código Orgánico de Administración Territorial al que están sujetos, entre otros, todos los municipios, dispone el ajuste del valor de los predios, tanto urbanos como rurales, cada dos años, tanto más que, en este caso, esta obligación estaría suspensa en el Distrito Metropolitano desde el 2011.

Lastimosamente, la Contraloría General ya no puede pronunciarse por el incumplimiento de una norma que, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 133 de la Constitución Política, regula, justamente, las “facultades de los gobiernos autónomos descentralizados”, pues la atribución que tenía al amparo del artículo 211 de la anterior, para controlar no solo la utilización de los recursos, sino también para auditar los ingresos, fue quitada por la actual (también artículo 211).

Si el Gobierno está interesado en la tramitación de nuevas reformas a la Constitución, el error señalado en esta carta debería ser considerado, pues los recursos públicos no pueden ser administrados como si fueran privados.

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