En referencia al artículo publicado por el Diario EL COMERCIO, el lunes 4 de mayo de 2015, en la sección Opinión, de autoría del señor Farith Simon, titulado “Más poder para el Consejo”, es necesario aclarar lo siguiente:
En el último párrafo del mencionado artículo, se ha señalado que “en el Código Orgánico General de Procesos, el legislador tenía la oportunidad de corregir en parte este poder que incluso les permitiría normar la emisión de títulos profesionales, aclarando que su obligación es regular las prácticas destinadas a la obtención de la matrícula profesional, pero el legislador decidió consolidar ese poder, ahora el Certificado de Aptitud Profesional, que reciben los estudiantes o egresados de la carrera de Derecho luego de la práctica preprofesional, sería un requisito para la obtención del título”. (énfasis añadido).
Esto no se trata de un tema de opinión, sino de desinformación, pues no es cierto que la reforma a la que se hace mención, a través del Código Orgánico General de Procesos, convierta como exigencia la práctica preprofesional como requisito para la obtención del título profesional, ya que este requisito estuvo ya dispuesto en la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial 568 de 1 de noviembre de 2011; en la que se establecía que “las y los estudiantes quienes estén cursando los dos últimos años de estudio de tercer nivel en derecho o ciencias jurídicas, y las y los egresados deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de servicio legal a la ciudadanía (…). Este servicio a la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional”.
Es decir, es falso que sea el Código Orgánico General de Procesos quien ha puesto el certificado de prácticas preprofesionales como requisito para la obtención del título pues ya era un requisito desde el 2011 por el Código Orgánico de la Función Judicial. Lo que ha hecho el Código Orgánico General de Procesos es modificar para que la obligación de esta práctica sea exclusiva para los alumnos egresados, buscando facilitar al estudiante que pueda terminar su carrera sin necesidad de destinar tiempo a las prácticas preprofesionales y, al mismo tiempo, favorecer a la ciudadanía con el aporte de esa práctica con una o un estudiante que ya ha terminado su carrera.
Es importante aclarar el error en el que incurre el doctor Simon con el único afán de que los lectores tengan información clara y veraz.
Respecto de las competencias del Consejo de la Judicatura, respeto la opinión del doctor Simon, pero debemos recalcar que se trata de disposiciones constitucionales aprobadas por Consulta Popular, el 28 de septiembre de 2008 de manera mayoritaria por el pueblo ecuatoriano.