Réplica de Superintendencia
El día sábado 3 de septiembre del presente año, en la sección A, página 9 se publicó un artículo titulado “Inquietudes nacionales”.
En el mismo Abelardo Pachano señala que “Desconozco los detalles del caso. La prensa señala, según los representantes de la Superintendencia de Control de Poder del Mercado, que se trata de un incumplimiento de ciertas instrucciones relativas a contratación de servicios con el carácter de exclusivos. De ser así, lo cual reitero no lo puedo afirmar sino sólo utilizar para el desarrollo de la idea, la decisión tendría por objeto combatir actos de carácter monopólico. En ese plano, habría una razón de fondo que la explique, aunque la sanción, por el monto señalado parecería desproporcionada”.
En consecuencia por lo manifestado y conforme lo establece el inciso primero del artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación que señala: “Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido…”, con este fundamento solicito a Usted disponga conceder el espacio de réplica a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en base al siguiente texto:
El 30 de abril de 2013 la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado resolvió adoptar medidas preventivas de manera provisional suspendiendo las cláusulas de exclusividad que constan en los contratos de arrendamiento suscritos entre Conecel S.A. (Claro) y los propietarios de terrenos destinados a la instalación de radio bases y sus infraestructuras complementarias.
El 5 de mayo del 2013 la empresa Conecel S.A. informa a la SCPM que está en desacuerdo con la medida preventiva dispuesta mediante providencia de 30 de abril de 2013, sin embargo informa que ha dado cumplimiento a la misma.
Con fecha 7 de enero de 2014 la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado en un informe de pericias concluye que la empresa Conecel S.A. no ha dado cumplimiento a las medidas preventivas dispuestas por la CRPI el 30 de abril del 2013, medidas que tenían por objeto suspender las cláusulas de exclusividad que constan en los contratos de arrendamiento entre Conecel S.A. y los propietarios de los terrenos en donde tienen instaladas sus radio bases.
Con estos antecedentes la SCPM inicia un nuevo expediente de investigación por incumplimiento de las medidas preventivas ordenadas, lo que generó la multa de 82,7 millones de dólares americanos a la empresa Conecel S.A. (Claro).
El máximo de la multa es el 8% del volumen total de negocios, en el caso de Claro sería aproximadamente 120 millones de dólares americanos, sin embargo, la multa impuesta equivale al 5,3% porque en aplicación de la metodología establecida en la normativa, se consideró el mercado de referencia de las telecomunicaciones y las circunstancias agravantes y atenuantes que rebajaron el monto de la multa a 82,7 millones.
La SCPM tiene la potestad de disponer medidas preventivas, las cuales deben ser cumplidas por las empresas obligatoriamente. Conecel S.A. al haber incumplido con las medidas preventivas fue multado por esta causa.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado actúa apegada a la Constitución de la República, a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Reglamento, puesto que el objetivo de la Ley es buscar la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general de los consumidores y usuarios.